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Vehículos de Movilidad Personal en Alicante

Tras una campaña informativa trimestral sobre la entrada en vigor de la normativa que regula la circulación de VMP (Vehículos de Movilidad Personal), entra en vigor desde el viernes 30 de octubre • La normativa regula que los patinetes eléctricos lleven casco, no circulen por las aceras y lo hagan por las calles de un carril y un sentido, las zona 30, ciclocalles, carriles bici, pistas bici y sendas ciclables

La nueva Ordenanza Municipal busca regular en la ciudad la circulación de los patinetes eléctricos y favorecer su seguridad vial, garantizando que se realice de forma compatible con los diferentes usos de la vía pública.

La ordenanza estipula que los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal deben llevar casco de forma obligatoria. Además, no podrán circular por las aceras. Cuando circulen por los espacios autorizados deberán hacerlo a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. A la fecha los espacios permitidos son las calles de un carril y un sentido, las zonas 30, ciclocalles, carriles bici, pistas bici y sendas ciclables en Alicante.

La ciudadanía espera dejar de ver a los patinetes y otros VMP circulando por las aceras a su par pero a velocidades elevadas y apareciendo de forma sorpresiva por detrás o los costados, lo que en el pasado ha provocado más de una lesión grave en los peatones ante un movimiento brusco ante la sorpresa o incluso un atropello que podría haberse evitado.

Cabe destacar que, entre las novedades, se estipula la obligación de circular con los patinetes llevando luces delanteras y traseras, timbre, elementos reflectantes debidamente homologados. El seguro de responsabilidad civil es recomendable. En cuanto a VMP dotados de sistema de autoequilibrado, solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín.

Las infracciones en esta Ordenanza, si se consideran leves llegan hasta 100€, si son graves con multas de 101 a 200 euros, y muy graves de 201 a 500 euros. Las sanciones se graduarán considerando lo previsto en la legislación vigente sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados. La reincidencia se dará por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, la Policía Local procederá a la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial.

Tipos de vehículos

La nueva norma divide los vehículos en dos tipos, en función de sus características técnicas. Los de Tipo A son vehículos autoequilibrados, mono-ciclos, plataforma y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño, y equipados con un motor eléctrico, con una capacidad máxima de transporte de una plaza. Disponen de sistema de frenado.

Los de Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico, con una capacidad máxima de transporte de una plaza También dispondrán de sistema de frenado.

Se considera que la entrada en vigor de esta ordenanza de circulación es un paso más hacia la consolidación de la Ciudad 30, en busca de una movilidad sostenible de la ciudadanía y en segura convivencia con los diferentes usos de la vía pública. •

Anexo Infracciones • VMP

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